En las recientes reformas aprobadas por el Congreso de la Unión –relacionadas con la inteligencia, la investigación criminal, la seguridad, los cuerpos armados– se omitió el tema de la seguridad interior; además, tampoco diferencian conceptualmente la seguridad pública de la seguridad ciudadana. Esto impacta negativamente en los modelos de organización y funcionamiento de la investigación criminal y la inteligencia de Estado, la formación y capacitación de los agentes del Estado para cada función, y genera confusiones y debilidades para el país. Por el entuerto jurídico-político e institucional que ello provoca, será necesario que en un futuro se cambie la normativa y se rearticule toda la concepción predominante de seguridad y combate al crimen organizado trasnacional
Primera parte. El grave problema que enfrentamos en la seguridad interior y en la seguridad pública de México es histórico estructural: una falla del Estado y de los distintos gobiernos nacionales que han desplegado sus procesos de gobernanza y desarrollo, porque ningún modelo fue capaz de conformar una seguridad política en sus distintas facetas. Esto es que el Estado fracasó estrepitosamente en esa obligación constitucional fundamental, hay otras derivadas de ello, pero ésta en particular ha sido singularmente dañina para el progreso nacional.
Fernando García Cordero señalaba en 2014 que, “de alguna manera, son los poderes de la Unión, considerados de conjunto, los que han creado las condiciones para el crecimiento de la delincuencia organizada”. Por ello hay que revisar el rol constitucional de los Poderes de la Unión, desde la perspectiva crítica propia de las ciencias sociales en Latinoamérica.
Por ello, en este ensayo se retoman los análisis de distinguidos académicos y exfuncionarios de los servicios de seguridad e inteligencia, no prejuiciados ideológicamente, que razonan el tema desde una postura epistémica propia del proponente teórico y político, y el color de los gobiernos no los obnubila para crear y construir sobre lo diseñado y ejecutado desde el poder público, con solvencia y seriedad, pero a la vez entendiendo las razones del poder la generación de sus elaboraciones en momentos históricos de apremio.
La adhesión ideológica-política es distinta. Por ello, hablamos en el sentido de que todos los cuerpos teóricos-jurídicos-políticos-filosóficos-culturales son construcciones histórico-sociales que han representado la satisfacción de determinado conjunto de necesidades que el poder del Estado ha requerido para desarrollar las funciones de gobierno, en determinados espacios de la relación con la sociedad y en el contexto constitucional, del pacto social, pero han sido los construidos y usados entre otros posibles.
Aludimos al arsenal represivo, coercitivo y de fuerza con lo cual trató de solventarse la grave crisis de seguridad vigente, la práctica destrucción de las instituciones garantes de ella, hasta hace pocos años. Por ello es importante recuperar una indispensable y básica retrospectiva histórica en el tema desde el presente y proyectada al futuro. Así, tal recuperación en el pensamiento creativo, innovador, integra al objeto, pero también al sujeto que construyó el escenario específico, desechando lo que ha dejado de funcionar, de ser útil para conocer, atacar y resolver una problemática determinada.
Los gobiernos de la 4T-4R han avanzado en la construcción de un nuevo paradigma para abordar el complejísimo problema de la seguridad, recuperando un enfoque de raíz social y transportándolo a las políticas de bienestar transversales como políticas esenciales de la gobernanza y la reposición de la seguridad para la sociedad. Aludimos a una filosofía social y política de corte progresista como medio e instrumento de superación de realidades marcadas por la represión, como factor predominante y la injusticia social, la exclusión y la desigualdad pronunciada. Ello conlleva la reconstrucción de la política criminal y la justicia penal que acompañe orgánicamente la promoción de la justicia social.
El discurso y la praxis desde el poder en materia de inteligencia de Estado para la seguridad siempre tendrá una enorme ventaja sobre cualquier comunidad intelectual crítica, pensante, pequeña o numerosa, porque si quiere se retroalimenta con ella, y si no, ni siquiera los ve o se entera de lo que dicen. El poder en tales circunstancias se retroalimenta desde sí mismo, eso le basta. En la formulación de la perspectiva teórica de la inteligencia de Estado, se han llegado a establecer –no siempre ni en todos los momentos históricos– canales de comunicación con la masa de la intelectualidad crítica y propositiva, porque es fundamental la elaboración intelectual en ella, el respaldo teórico y político, y la retrospectiva histórica sólidamente valorada.
Es falso totalmente que sólo se requiera solidez y la aplicación de metodologías de investigación y el dominio técnico. Ese enfoque y filosofía política para el funcionamiento del aparato de inteligencia constituye la visión autoritaria, cerrada, opaca y restringida del servicio de inteligencia, que es esencialmente en su funcionamiento completo un gran dispositivo y aparato organizado al más alto nivel para la preservación del poder político bajo un modelo autoritario, en los términos descritos.
La estructura contraria conforma un modelo distinto de transparencia en todo lo posible y controles sociales e institucionales. Por ello, de tal tipo de estructura y funcionamiento, y despliegue hacia la sociedad y al interior del propio aparato de gobierno y de sus relaciones internacionales, se configura lo que se denomina la cultura de inteligencia, con particularidades propias para cada país.
Las incorporaciones tecnológicas más avanzadas no pueden suplir o minusvalorar esta necesidad de rechazo a la opacidad y aceptación de los controles diversos. Por ello son tan relevantes en su contenido fundamental las reformas implementadas recientemente, en otro momento las abordaremos al detalle, hoy hablamos de seguridad interior dentro de tales reformas procesadas en semanas anteriores.
He sostenido que omitir el tema de la seguridad interior en el contexto de las adecuaciones y actualizaciones a la inteligencia, la investigación criminal, la seguridad, los cuerpos armados y demás, sólo fue posible coaccionando el precepto constitucional respectivo. Los temas de la inteligencia de Estado, la investigación criminal dentro del aparato de justicia, la seguridad multidimensional o multifacética y el combate al crimen trasnacional organizado (CTO) son fenómenos propios del estudio, análisis, propuesta, concreción, actualización legislativa y formulación de políticas públicas, desde una perspectiva multidisciplinaria, así como desde la conjunción de equipos de trabajo interdisciplinarios, dinámicos y abiertos.
La omisión en las recientes reformas –aprobadas por el Congreso de la Unión– respecto al precepto constitucional de la seguridad interior y la nula diferenciación de la seguridad pública con la seguridad ciudadana –por sus contenidos sustantivos diferenciados– impactan los modelos de organización y funcionamiento de la investigación criminal y la inteligencia de Estado, la formación y capacitación de los agentes del Estado para cada función, genera confusiones, debilidades y sobre posicionamientos organizativos y normativos, que de haber tenido el gobierno nacional actual mayorías legislativas y una oposición raquítica y estéril, hubieran requerido una serie de discusiones muy puntuales, detalladas con marcos conceptuales y jurídicos bien definidos, pero las mayorías legislativas permitieron “resolver” el entuerto jurídico-político-conceptual en forma pragmática.
Tesis 1: la problemática actual de la seguridad en México se ha convertido en un entuerto jurídico-político e institucional debido a dos grandes aspectos que generan contradicciones de fondo en el manejo legal de los referentes constitucionales sobre esta responsabilidad del Estado: la seguridad pública y la seguridad interior-seguridad nacional; y los criterios de clasificación para los tipos penales que encuadran la comisión de delitos y los separan en dos grandes órdenes: fuero común y fuero federal. Lo que genera una enorme confusión e inexactitud jurídica cuando es un mismo tipo de organización criminal quien incurre en ambas incidencias delictivas.
Tenemos tres artículos constitucionales que se citan reiteradamente: el 21 y 115 (la seguridad pública es una tarea del Estado mediante fuerzas civiles, y de los otros dos niveles de gobierno, estatal municipal), y el 129 (en tiempos de paz el ejército debe estar en los cuarteles). El Estado ha asumido dicha obligación con lo que ha sido posible, hasta ahora sin éxito, sobre una problemática que tiene al menos 30 años, pero además, no estamos en paz (si lo estuviéramos no hablaría el gobierno actual de un “proceso de pacificación, de “recuperar la paz”), estamos en una guerra asimétrica que coyunturalmente se convierte en guerra híbrida, la cual ha conducido el Ejecutivo federal (cuatro sexenios anteriores y el actual) apoyado en las Fuerzas Armadas y en los cuerpos armados intermedios militarizados (como son casi todos los cuerpos intermedios): es el caso la Policía Federal (con Felipe Calderón), la gendarmería nacional (creada con Peña Nieto) y la Guardia Nacional (actualmente). La acción del Ejército y la Marina junto a las policías preventivas y los cuerpos armados intermedios, antes sin cobertura constitucional, ahora con ella.
La Constitución no sólo fija categorías jurídico políticas como la seguridad pública y la seguridad nacional, sino también, la seguridad interior (artículo 89 fracción VI y VII), que es una variante de la seguridad nacional: es la condición que proporciona el Estado a los ciudadanos que le permite salvaguardar la permanencia y continuidad de la estructura federal del propio Estado y lo que ella contiene, como, el orden constitucional, la gobernabilidad, la integridad de la República frente a quien la ataque en sus fundamentos, instituciones y ordenamientos legales que la soportan. La seguridad pública, su organización y funcionamiento, protege a los habitantes de un país en su integridad física y sus bienes patrimoniales de todo tipo y el cumplimiento del orden legal para la convivencia. La seguridad nacional (artículo 89, Fracción VI) protege a toda la nación y al Estado en su integridad, estabilidad y permanencia frente al exterior o frente a amenazas provenientes del exterior, de otro Estado, de su ejército, de invasión al territorio.
O bien, en el supuesto de la puesta en vigor del artículo 29, que prevé un régimen constitucional de excepción como es la formal declaratoria del estado de emergencia. Para muchos juristas, estas es la forma última de defender el propio estado de derecho ante la convulsión social agudizada. La relación entre el poder civil y el poder militar se modifica en favor de estos últimos como un acto legal consentido, si bien impuesto por las circunstancias.
Hoy, la emergencia del crimen transnacional organizado como una gran fuerza de poder fáctico y criminal ha trastocado las concepciones, los conceptos y preceptos constitucionales, el diseño institucional, los marcos jurídicos, la organización y funcionamiento de los cuerpos armados, la estructura y operación de la administración pública federal y de los otros poderes de la República, las relaciones Estado-sociedad, incluso las relaciones internacionales de los estados. Todo. Pero los ámbitos de competencia y jurisdicción están perfectamente delimitados, aunque desigualmente desarrollados y precisados en el texto constitucional: me refiero a la seguridad interior con respecto a la seguridad pública. La confusión o la desviación deliberada, está en la interpretación y en la conformación de políticas públicas al respecto, lo cual nos ha metido en un entuerto jurídico-político e institucional. Mis alegatos son en favor de cambiar y rearticular toda la concepción predominante de seguridad y combate al CTO que entiende ambas como una problemática propia de la Seguridad Publica.
Tesis 2: el crimen trasnacional organizado es una estructura superior y cualitativamente mayor de criminalidad que confronta el orden constitucional y las potestades constitucionales concernidas del Estado (monopolio legítimo de la violencia, soberanía sobre la totalidad del territorio nacional, interferencia a la estructura y conducción de la economía legal, etcétera) que no tiene nada que ver en su naturaleza delictiva con los individuos que se integran así sea en grupos de más de tres y que cometen delitos del fuero federal, como asesinatos, secuestros y extorsiones, y que son considerados DO, pero no están articulados internacionalmente, no poseen como línea principal de sus negocios delincuenciales el tráfico internacional de estupefacientes prohibidos, no ejercen soberanía sobre ciertos territorios concernientes a la jurisdicción del Estado, no controlan por medio de la coacción armada a grupos sociales en distintas localidades, incluso allende las fronteras, no blanquean activos en gran escala, no poseen cuasi ejércitos privados, no trafican armas a escala en las fronteras del país, no poseen inversiones ilegales colocadas en otros países, etc.
En suma, el sólo contar más de tres criminales no los hace crimen transnacional organizado.
Un secuestro, un asesinato doloso, una extorsión o un despojo de propiedad mediante coacción armada, la pueden realizar ambos tipos de delincuentes, y dada la tipología penal en vigor, pueden clasificarse como delitos del orden común. Resultado: la problemática de seguridad y criminalidad es la seguridad pública. Falso. Es un tema de la seguridad interior.
Los tipos penales en la forma en que clasifican, ordenan y castigan la incidencia delictiva se convierten en una fuente de confusiones cuando un mismo tipo de organización desarrolla, tanto los crímenes del orden común como los del fuero federal. Si la mayoría de los crímenes cometidos se clasifican como crímenes del fuero ordinario, a pesar de ser cometidos por el CTO, se consideran propios de la seguridad pública, y este enfoque refuerza una concepción legalmente fundada pero sociológica, criminalista y políticamente deficiente porque ofrece una certidumbre relativa. No es equivalente un secuestro o una extorsión a un tráfico de órganos humanos y al trasiego de estupefacientes prohibidos.
Los últimos dos están tipificados en la Ley Federal de Delincuencia Organizada, pero basta con ser tres integrantes de un grupo criminal y ya son delincuencia organizada; el CJNG y el Cártel del Pacífico, y la Nueva Familia Michoacana, son delincuencia organizada: son cientos de integrantes (quizá miles) y cometen entre 25 y 30 delitos distintos, tanto del fuero común como del fuero federal. Ninguna estructura operativa del crimen trasnacional organizado puede ser tema de la seguridad pública, es demasiado pequeño el concepto, y el marco constitucional es equívoco. En México se afirmaba antes: “la ley es legal aunque sea anti constitucional”. Pues hoy está vigente.
Porque la Guardia Nacional debe hacerse cargo tanto del crimen ordinario como del CTO, lo dice el Estatuto Jurídico aprobado. Eso es una profunda contradicción jurídica, pero lo aceptaron todas las fuerzas políticas representadas a nivel federal en el Senado. A todo esto llamo “un entuerto jurídico” de amplias proporciones. Tiene que ver también con la concepción sociológica, económica, jurídica-política y criminológica sobre el crimen organizado trasnacional que en México adolece de severas deficiencias.
Tesis 3: el combate al CTO en todos los países, unos con mayor eficiencia y resultados que otros, se realiza esencialmente mediante cuatro tipos de instituciones y procesos: los cuerpos intermedios militarizados; un marco jurídico-constitucional en constante actualización; un sistema nacional de inteligencia que tiene al centro una Ley de Seguridad Nacional actualizada y otros instrumentos legales coadyuvantes; y una actitud política e ideológica permanente de carácter reformista para todo lo que sea necesario, reformas de consenso nacional.
1) Los cuerpos armados intermedios militarizados (por su capacitación, entrenamiento, disciplina, manejo de armamento, filosofía social y enfoque normativo) asumen distintos nombres conforme a sus marcos jurídico constitucionales: Policía Nacional, Guardia Civil, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Guardia Nacional son los protagonistas armados y compulsivos del combate para un neutralización o eliminación a las consideradas amenazas internas a la seguridad interior, de acuerdo al enfoque, doctrina, y situación histórica-objetiva nacional
2) Conllevan un marco jurídico-constitucional propiciatorio, funcional a este combate, que establece claramente las funciones, jurisdicciones y ámbito de competencia y acción de los cuerpos armados en los distintos espacios de la seguridad, con énfasis en políticas públicas de orden punitivo, preventivo, social-pacificador, o una mezcla de ellas.
3) Una Ley de Inteligencia Nacional actualizada que establece el Sistema Nacional de Inteligencia como organismo ordenador, concentrador y coordinador de los distintos organismos de inteligencia de Estado (militar, policial y civil), que reglamenta dichas funciones, las dota de secrecía en donde es indispensable, pero las somete a controles constitucionales, financieros, judiciales y de los órganos legislativos, incluso sociales, para la rendición de cuentas.
4) Una política constante de reformas de actualización en los cuerpos armados, para adecuarlos al tipo de combate específico y especial contra una fuerza social armada no estatal, compleja y de amplias proporciones, como el CTO.
Regularmente consensuado todo ello entre las distintas fuerzas políticas de un país, o con mayorías legislativas funcionales.
Tesis 4: en México no estamos en paz desde hace tres décadas cuando menos: se libra contra las organizaciones del crimen organizado trasnacional un tipo de guerra no convencional que, como en otros casos de levantamientos civiles armados que forman ejércitos no regulares o milicias ciudadanas, en el pensamiento militar se entienden con distintos conceptos, de acuerdo con los agentes sociales armados, sus objetivos, medios de combate, etcétera.
Primero se llamó guerra irregular (contra las guerrillas campesinas en América Latina, para enfatizar que no se trataba de dos ejércitos profesionales que desarrollan una guerra regular); después en la doctrina militar del gobierno de Ronald Reagan se le llamó guerra de baja intensidad (aplicada centralmente a conflictos políticos con actores no estatales armados); guerra asimétrica y guerra híbrida (dos conceptos contemporáneos), y en las más recientes formulaciones de la doctrina militar estadunidense (luego de la invasión a Irak y Afganistán) se denomina “guerra contrainsurgente”, aplicada al crimen organizado trasnacional (las actualizaciones parten de 2005 sobre la base de la nueva Antropología estadounidense aplicada a los conflictos militares).
Lo común en todos los casos es que la confrontación armada se produce entre dos adversarios asimétricos, entre dos tipos muy desiguales de contendientes en todos los aspectos, entre agentes estatales y no estatales.
Esta guerra es tan real que en todos los medios de comunicación de distinto tipo se ofrecen cifras de muertos y heridos, de enfrentamientos en distintas partes del territorio nacional, bajas de los delincuentes y de las fuerzas federales, bajas colaterales, entrada de armas a territorio nacional, control de territorios, disputa por territorios, fuerzas de disuasión, nuevas autodefensas armadas, enfrentamientos entre grupos rivales del CTO, etcétera.
Es una guerra de verdad en todas sus acepciones, pero con características especiales por el tipo de contendientes y las materias que en ella se disputan. De esto se habla sin entender todo lo que ello implica. Este tipo de conflicto condiciona el comportamiento de los cuerpos armados profesionales del Estado cuya fuerza letal, en tratándose de enfrentar agentes no estatales, está sujeta a Protocolos Internacionales para el uso de la fuerza, además del propio marco jurídico constitucional restrictivo del país en la materia, de compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, principalmente en el tema de respeto irrestricto a los derechos humanos.
Esto en conjunto comporta una desventaja táctica y estratégica frente al CTO. Un cuerpo intermedio propio del ámbito de la seguridad interior, no obstante su formación militar, puede hacerle frente y asumir restricciones de distinto tipo en el campo de los enfrentamientos, si cuenta con el marco jurídico específico. Los ejércitos profesionales no pueden. De allí la pertinencia del primero y la poca pertinencia del segundo.
Tesis 5: en México, el Estado y sus gobiernos nacionales han fracasado para garantizar la seguridad en general de los integrantes de la nación (familias, empresas, personas y de las propias instituciones públicas, de sus bienes, y para dar vigencia al orden jurídico para la convivencia social armoniosa) los modelos de seguridad pública (además de ser un paradigma de los modelos vigentes hasta la década de 1980) y la seguridad ciudadana (funciona como una entidad de seguridad pública) han resultado una ficción semántica.
En consecuencia, es fundamental ir más allá del concepto de seguridad pública y avanzar retomando el texto constitucional en el sentido de incorporar a las discusiones teóricas, políticas, legislativas y de investigadores, la seguridad interior como una categoría jurídica-política asentada en artículo 89 fracción VI, que permitirá una opción de salida al entuerto jurídico-institucional y de políticas de seguridad que confrontamos hoy. A pesar de que su desarrollo y amplia precisión está ausente en la Constitución, en breve demostraré que en los cuerpos militares se ha desarrollado la convicción y plena identificación de adherir sus funciones a la seguridad nacional y a la seguridad interior.
Este último es un concepto que define una dimensión de la acción del Estado en la materia, diferenciada de la seguridad pública y de la seguridad ciudadana. Deriva de la seguridad nacional, la cual también ha tenido cambios contemporáneos (las nuevas amenazas no convencionales o emergentes), en la teoría, el análisis, las connotaciones jurídico-políticas e institucionales, y aún en la doctrina militar de los ejércitos profesionales.
La entidad titular de la seguridad en México y eje coordinador en el gabinete de seguridad es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y en ningún renglón de todos los que integran los cuerpos normativos-legales discutidos y aprobados recientemente, se menciona siquiera cuál es la razón de ese nombre, se considera implícitamente que es equivalente a la seguridad pública y allí hay otra severa confusión, porque la concepción de la seguridad ciudadana supera el paradigma de la seguridad pública que se desarrolló a lo largo del siglo XX. Por eso hablo de un entuerto jurídico-político-conceptual que se eliminó con omisiones deliberadas y pragmatismo ante la urgencia de la situación nacional.
Por ello, consideramos que se ha omitido este precepto constitucional de la seguridad interior arbitrariamente por las siguientes razones: a) por la ausencia de desarrollo en el texto constitucional, lo cual dificulta su utilización como base de una política de seguridad específica apegada a derecho, pero podía haberse complementado, no por ello, omitirlo; b) porque se ha preferido por todas las fuerzas políticas asumir el precepto de la seguridad pública como eje del combate a los fenómenos de la criminalidad (antes y ahora), cualquiera que sea el enfoque sobre los orígenes y el desarrollo de dicho fenómeno (penal-criminal, socio-económico, sociológico, multifacético) creando así un consenso falso por artificial al respecto; c) debido a un pragmatismo político y de gobierno que concentra la discusión en las formas y tiempos de acción de los cuerpos armados y genera parches legales ante las contradicciones jurídicas que ello conlleva. Pero así vivimos en el error.
México es un país con un nivel de desarrollo intelectual, cultural, académico-universitario especializado como para que tenga vacíos o enredos teórico-conceptuales y jurídico-políticos de esta naturaleza. Los países centroamericanos en estas formulaciones son más precisos.
Observen el texto constitucional y el enfoque de las instituciones armadas sobre la seguridad interior en sus documentos normativos y en su enfoque doctrinario. Por ejemplo:
Artículo 89: “es atributo del Ejecutivo federal: preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente: Ejército, Armada y Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.”
Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta a la persona titular de la Presidencia de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables”.
Artículo 1. “El ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
“[…] II. Garantizar la seguridad interior”.
Programa Sectorial de la Secretaría de la Defensa Nacional 2013-2018: “la seguridad nacional es una condición esencial para preservar la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado Mexicano, cuyas vertientes esenciales son la Seguridad Interior y la Defensa Exterior de la Federación; que son responsabilidad ineludible de todos los entes del Estado, con una participación importante las Fuerzas Armadas. […] La seguridad interior tutela a las instituciones democráticas y el orden constitucional.” (p. 3)
Capítulo primero. De la misión, atribuciones e integración de la Armada de México.
Artículo 1. “La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.”.
Se coaccionaron los ordenamientos jurídico-normativos al ser omitidos. Desde mi punto de vista, la controversia puede concentrarse en dos temáticas derivadas: a) la naturaleza socio política y jurídica del fenómeno crimen trasnacional organizado; y b) la conceptualización actual sobre este último acusa aún la influencia del predominio de los criterios jurídico-penales que pretendieron ser la esencia filosófica política del conocimiento sobre él. ¿Por qué? Porque se entiende al CTO como un fenómeno comprensible desde el marco jurídico que aporta la seguridad pública y la justicia penal, no mediante la correcta interpretación y valoración histórica del fenómeno, sino sobre la base de la clasificación tipológica de los crímenes que comete, y entonces como la inmensa mayoría se tipifican como “del orden común” el problema es de la seguridad pública.
Falta aún la nueva Ley Federal sobre el Crimen Organizado y los ajustes al Código Nacional sobre Procedimientos Penales. Veremos si recomponen esta línea de conocimiento y elaboración jurídico-política, o preservan en ello.
Tesis. La seguridad pública no es homologable a la seguridad ciudadana. No en forma explícita, pero sí de manera implícita se entiende que los textos propuestos y aprobados no mencionan como objeto específico de las leyes mexicanas la seguridad ciudadana a pesar de que la secretaría cabeza del sector lleva ese nombre. En consecuencia, este aspecto confuso se suma a la omisión antes argumentada, y no permite diferenciar un concepto superado como el d seguridad pública y las ventajas y prerrogativas de oro como la seguridad ciudadana.
El cambio de paradigma se entendió como fundamental. Así, al inicio del gobierno del presidente AMLO se discutió y formuló el concepto de seguridad y protección ciudadana como uno que superaba la vieja concepción de la seguridad pública; aunque a partir de la transición democrática en México, se empezó a hablar de un nuevo concepto, acorde con el contexto sudamericano, y en el entorno de la nueva administración presidencial, se logró transformar el concepto de seguridad pública, entendida como el aparato de control y represión estatal para la preservación del orden social, jurídico, de protección de personas y bienes, por el de seguridad ciudadana que contiene un enfoque integral: incluye la participación de organizaciones y ciudadanos en las tareas de prevención, el cambio de modelo policial, de organización y funcionamiento de los cuerpos armados y el respeto a los derechos humanos, la protección de las libertades democráticas.
Orientar las políticas de seguridad y nueva justicia hacia una concepción mayor respecto de la seguridad pública, inscribiéndolas dentro de las coordenadas del pleno desarrollo humano, ciudadano, para garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades, en una perspectiva de amplia participación en los asuntos concernientes a aquellas, con una autoridad pública que se comporta funcionalmente a ello, incluyendo las instituciones coercitivas, que asumen un rol coadyuvante no restrictivo y menos represivo.
Por ello esta filosofía política aplicada a la seguridad no admite improvisaciones, sino una planificación y configuración de políticas públicas propiciatorias en cada fase de su implementación: presupuesto participativo, reforma a los cuerpos armados, separación de funciones, marcos legales y constitucionales funcionales, procesos interactivos autoridad-ciudadanía, procesos de pacificación, políticas específicas para la justicia social, justicia penal inclusiva.
En México se ha adoptado una postura desde la autoridad estatal en donde se habla de todo ello en medio de una gran confusión teórica-conceptual, legislativa, histórica y política, pero fijando objetivos muy similares o iguales. El pragmatismo en su mejor acepción. La precisión intelectual al segundo o tercer plano. Vamos por resultados.
Con información de Contralínea https://tinyurl.com/3uf9mnx2
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