#Xalapa
En esta administración que encabeza el Dr. Martin Aguilar Sánchez, recibí la oportunidad de estar comisionada como Técnico Académico en la Rectoría de la Universidad Veracruzana, reflexioné sobre la decisión final de escribir y publicar este texto, porque guardar silencio te mantiene al margen, te convierte en indiferente, en ausente; en cambio, hablar es comunicar y mediante esta acción transmitimos información y aclaramos las falsas noticias.
En un marco de respeto hacía todos los actores que están participando activamente en esta etapa significativa de la Universidad Veracruzana, como los anteriores procesos de designación de Rector o Rectora en la Universidad, voy a exponer lo siguiente:
La decisión que tomó el Rector de solicitar a la Junta de Gobierno una prórroga de su nombramiento como lo establecen los artículos IO de la Ley de Autonomía, 36 de la Ley Orgánica y 25 del Estatuto General no es contraria al derecho, ni transgrede la autonomía de la Universidad Veracruzana. Admiro mucho al Dr. Salvador Valencia Carmona, creo que es un hombre que ha tenido grandes logros en su vida, y es ejemplo de los estudiosos del derecho, he leído su reciente artículo «Junta de gobierno, golpe a la legalidad y autonomía», publicado, el título me parece es de una magnitud que rebasa la realidad y me pregunto ¿acaso abona al descrédito de la institucionalidad?, sí es la pretensión, la verdad no creo, pero sí me parece injusto.
En su primer párrafo reconoce que la Universidad Veracruzana gozaba de autonomía de hecho en esa Universidad que estuvo a su cargo, el Rector era nombrado por el Gobernador del Estado, pero a pesar de este tipo de designación el Dr. Salvador Valencia afirma que era autónoma.
En el momento en que afirma que la Universidad Veracruzana era autónoma de hecho, cuando él estuvo a cargo, debemos comprender entonces que la autonomía no es un nombramiento ni una designación, ni una persona, ni un grupo de personas, es más que eso. En la era de la autonomía como llama al periodo posterior a 1 996, la Junta de Gobierno es quien designa al Rector.
Eduardo García Máynez en su artículo «El espíritu ético de la autonomía»
(1997) invita a preguntarnos «…en que forma debe nuestra Universidad ejercer su autonomía» y se respondió: «La respuesta es fácil: siendo fiel a su esencia, es decir, realizando, con voluntad inquebrantable, sin desviaciones ni desfallecimientos, sus propios fines. Realizarlos no es sólo para ella un derecho, sino también un deber o, si se prefiere una expresión más técnica, un derecho de ejercicio obligatorio».
Y apuntó: «Lo anterior no significa que la Universidad, como persona, o quienes fungen como sus órganos, carezcan de libertad, en el sentido jurídico de esta voz. Cumplir con sus finalidades es el primero de sus deberes, más ello no la despoja de un ancho margen de actividad potestativa, quiero decir, de la libertad de escoger los medios idóneos para el desahogo de sus tareas»
Nuestra Ley Orgánica en su artículo 2 señala que los fines de la Universidad son los de conservar, crear y transmitir la cultura en beneficio de la sociedad con el más alto nivel de calidad académica.
Transcribo un fragmento del discurso que dio el Dr. Emilio Gidi Villarreal, en la sesión solemne del Consejo Universitario General, el 6 de enero de 1997 al recibir formalmente la legislación de autonomía: «Reitero ante ustedes, honorables miembros del Consejo Universitario que ejercer la autonomía es mucho más que tener un procedimiento distinto para designar al Rector. Es tener la consciencia de permanecer libres de toda intención gremial o doctrinaria. Es actuar como seres preocupados por los problemas de la sociedad como apasionados defensores de la verdad y como activos militantes de la tolerancia misma. Es conservar el equilibrio de la Universidad:
ser científicos y a la vez desarrollar una función social sin perder la pasión humanista. Sin duda hemos adquirido una muy seria responsabilidad»
Conforme al artículo 3 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Universidad Veracruzana tiene la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma, como universidad pública autónoma; el artículo 1 0 fracción X de la Constitución local dice que la Universidad tendrá la facultad de autogobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades, esto último se réplica en el artículo 2 de la Ley de Autonomía. La Junta de Gobierno está obligada a garantizar el autogobierno de la Universidad en los procesos de designación rectoral y tiene total independencia con el compromiso de estar ajena a presiones como dispone su reglamento.
El reconocimiento legal de la autonomía en 1996 implicaría entre otros aspectos, el derecho de autogobernarse, suprimiendo la facultad al Gobernador del Estado de designar al Rector y trasladando a la Junta de Gobierno como órgano de autoridad esta atribución, así como la vigilancia de los recursos financieros de la Universidad. Al incrementar también la duración del cargo de Rector de tres a cuatro años, esto demandaría una reforma respecto a todos los nombramientos de los funcionarios y directivos, lo que quedó debidamente explicado en la exposición de motivos que reformó la Ley Orgánica en ese año, por tanto, la figura jurídica de la prórroga de nombramiento no se encuentra únicamente expresa en ley para el cargo de Rector, se extiende a Secretarios, Vicerrectores, Directores de Facultades e Institutos (artículos 39, 42, 57, 69 de la Ley Orgánica) y a otros funcionarios que se encuentran dentro de la estructura universitaria conforme al Estatuto General (artículos 25, 38, 1 46, 322 y 323).
La intención del legislador existe al consignar el derecho de la prórroga del nombramiento de Rector, lo que quedó expresamente contemplado en la Ley de Autonomía y en la Ley Orgánica. El legislador generó un derecho a favor del Rector en funciones para permanecer en su puesto y extender el periodo por cuatro años más, utilizó el término «prórroga» y no «reelecto», por poner un ejemplo, como lo establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México donde «el Rector…durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez» o como lo prohíbe el artículo 1 5 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana «El Rector General durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto».
Hay que precisar que la Ley de Autonomía, la Ley Orgánica y el Estatuto General prevén expresamente la figura de la prórroga en el nombramiento de Rector y de otras autoridades unipersonales y funcionarios de la Universidad Veracruzana. Por la naturaleza jurídica de la prórroga el legislador quiso dar la oportunidad a estos servidores públicos a extenderse en la ocupación de sus puestos por un periodo más, que sin duda no es automático, pero significa la posibilidad de prorrogar la relación laboral en estos puestos de confianza, configurando a la prórroga como un derecho universitario a favor de estos servidores públicos.
La legislación universitaria le otorga a la Junta de Gobierno la potestad reglamentaria para conocer y regular la prórroga, al ser su atribución la designación del Rector. En consecuencia, el comunicado de fecha 4 de junio que contiene la admisión a trámite de la solicitud de prórroga del actual Rector de la Universidad Veracruzana, Dr. Martín Aguilar Sánchez, no entraña un golpe a la legalidad como lo señala el Dr. Salvador Valencia, la Junta de Gobierno está obligada a cumplir con la atribución que la misma ley le confiere, incluso su propio reglamento en el artículo 69 le permite modificarlo en cualquier momento.
El Dr. Salvador Valencia en su artículo nos dice: «La Junta debe aplicar y no interpretar la norma, asunto que no le corresponde; sí podría expedir un nuevo reglamento, pero su actuación sería desmesurada». Lo que difiero particularmente, la Ley de Autonomía al otorgarle la potestad reglamentaria le permite a la Junta de Gobierno expedir su reglamento limitando su actuación a su esfera de competencia para su correcto funcionamiento, y la designación del Rector es una de sus atribuciones. Al aceptar conocer sobre la prórroga no está interpretando nada, la prórroga es una figura jurídica que existe, es un supuesto jurídico que está en la ley, y no es sinónimo de elección. Es a la Junta de Gobierno a quien le concierne establecer -el cómo- de ese supuesto jurídico en su reglamento o aplicar las amplias facultades que la legislación universitaria el cómo- para efecto de otorgar una respuesta a la solicitud que pretende hacer efectivo un derecho universitario.
El Dr. Salvador Valencia también señala: «El término prórroga, como se puede consultar en cualquier diccionario elemental de derecho es el aplazamiento de un acto o diligencia para celebrarlo en un momento posterior, se emplea en el pago de contribuciones, en los permisos o la prestación de un servicio, pero no para designar un Rector y menos que se vulnere el procedimiento habitual. Más todavía, el término prórroga por error garrafal del legislador debió haber dicho reelecto por una vez o fórmula semejante como está en diversas leyes orgánicas de otras universidades en situación semejante ahora se pagan las consecuencias»_
Estoy de acuerdo con el Dr. Salvador Valencia en que el término prórroga no se utiliza para designar un Rector, en este caso la prórroga es para extender su periodo, estamos hablando que es un Rector en funciones que fue designado bajo el procedimiento habitual como él llama, incluso el Estatuto General, en específico el artículo 25 ha sido modificado dos veces en el 2016 y en el 2018, conservando la prórroga y señala: «El Rector es la autoridad Ejecutiva y representante legal de la Universidad, durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse en forma consecutiva por una sola vez. En ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto».
La porción normativa «en forma consecutiva» es sinónima de inmediato, de próximo, como lo encontramos en cualquier diccionario. La figura de la prórroga tiene diferentes aplicaciones legales, en el caso que nos ocupa es extender el periodo del nombramiento no es exclusivo para el Rector, es también para otras autoridades unipersonales y funcionarios. De lo establecido en el artículo 25 del Estatuto General que replica lo dispuesto en la Ley de Autonomía y La Ley Orgánica, se agregó además la porción normativa «en forma consecutiva» esto nos confirma que la prórroga no es un error garrafal del legislador al contrario sabía perfectamente lo que hacía porque en la Ley de Autonomía utiliza la palabra «electo» y «no reelección» cuando hace referencia a los integrantes de la Junta de Gobierno.
El procedimiento habitual al que usted hace referencia no es para un Rector en funciones que pretende prorrogar su periodo, no se trata de pagar consecuencias es retomar el rumbo, un Rector en funciones debe ser evaluado respecto a los resultados de un programa de trabajo que es institucional. En el procedimiento habitual hay competencia, pero los candidatos no están en igualdad de condiciones cuando participa un Rector en funciones. Las determinaciones tomadas en procedimientos anteriormente donde han participado Rectores en funciones no deben constituir un precedente que oriente a lo mismo, porque no se aplicó la ley, es decir, la figura de la prórroga, igual esos procedimientos fueron cuestionados, basta navegar por la web para encontrar estos antecedentes no muy agradables.
En el comunicado del 4 de junio observo que la Junta de Gobierno está cumpliendo con su obligación como autoridad colegiad, atiende una solicitud que recibió y tendrá que dar una respuesta fundada y motivada.
Además, reconoce la obligatoriedad de la participación de la comunidad universitaria, entonces ¿por qué es golpe a la legalidad y autonomía?
La decisión que asumió el Dr. Martín Aguilar de presentar a la Junta de Gobierno su solicitud de prórroga me parece es una gran responsabilidad y valentía, pone en la lupa de la comunidad universitaria los resultados de su trabajo de él, de sus colaboradores, ex colaboradores, del conjunto de la administración universitaria 2021-2025.
El impacto de la decisión está creando conciencia en la comunidad universitaria sobre el alcance de los resultados del trabajo universitario de esta administración y de las anteriores y de las venideras del periodo autónomo, sin duda, la Universidad Veracruzana es resultado de 80 años de trabajo de varias generaciones, no se trata de hacer comparaciones, cada uno de los periodos rectorales se incrustan en contextos diferentes, aciertos y desaciertos se encuentran en cada uno de ellos. Para la Junta de Gobierno es la oportunidad de marcar la diferencia.
Mtra. María Mercedes Sánchez Mathey
Ex Directora de la Facultad de Derecho
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