El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha declarado procedente el despido disciplinario de Jesús Ángel, trabajador de la empresa Fabricación y Mantenimiento S.A.U., tras constatar que durante su baja médica por meniscopatía realizó actividades físicas incompatibles con su recuperación. La sentencia revoca la resolución previa del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, que había considerado improcedente el despido.
El caso afecta directamente a Jesús Ángel, quien trabajaba como oficial de primera en la empresa desde 1992. El 5 de mayo de 2023 inició una baja médica por una lesión en la rodilla, situación que se prolongó hasta el 15 de septiembre de ese año. Durante ese periodo, la empresa recibió información y pruebas de que el trabajador realizaba obras de rehabilitación en la fachada de su vivienda en Amusco (Palencia), incluyendo la colocación de plaquetas, el uso de herramientas y la subida y bajada de andamios y escaleras.
La empresa, representada por el abogado Ignacio Dugnol Simo, fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, tipificados como faltas muy graves en el convenio colectivo del sector y en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. En la carta de despido, la dirección de la empresa expuso que “la Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que encontrándose usted en situación de incapacidad temporal desde el día 5 de mayo de 2023, ha venido realizando actividades que evidencian que usted ya está curado y, en consecuencia, en condiciones de realizar su trabajo o, como mínimo y en caso de que aún no estuviera curado, que resultan claramente incompatibles y/o contraindicadas, con su recuperación”.
La investigación incluyó informes de dos agencias de detectives, Detectives Iris y Accesit Detectives, que documentaron con fotografías y grabaciones las actividades del trabajador durante varios días entre junio y agosto de 2023. Los informes fueron ratificados en el juicio y confirmaron que Jesús Ángel realizaba tareas de albañilería, movimientos repetidos de flexión de rodilla y subidas a andamios, acciones consideradas más exigentes que las propias de su puesto de trabajo. Además, algunos vecinos vieron al demandante realizar arreglos en la fachada de su vivienda y se lo dijeron a la empresa.
El informe médico pericial, elaborado por el doctor Sixto, concluyó que “durante los días 24 de junio de 2023, 1 de julio de 2023, 8 de julio de 2023, 11, 12 y 13 de julio de 2023 y 29 de julio de 2023 no se objetiva patología física que justifique su situación de incapacidad temporal. Se observa una total funcionalidad a nivel de ambas rodillas ante exigencias físicas moderadas-severas de dichas articulaciones”.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, en sentencia de 14 de enero de 2025, había estimado la demanda de Jesús Ángel y declarado improcedente el despido, ordenando su readmisión o el pago de la indemnización correspondiente. Sin embargo, la empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que finalmente le dio la razón.
En su resolución, la Sala de lo Social del TSJ argumenta que “la actuación del demandante constituye una quiebra de la confianza que la empresa ha depositado en el trabajador, pues el mismo ha evidenciado una serie de conductas que manifiestan la ejecución de actividades que resultan incompatibles con la pronta recuperación de la dolencia sufrida”. El tribunal subraya que las actividades realizadas por el trabajador durante la baja médica “exceden notablemente del plan de ejercicios y bici que le fue pautado en el informe de traumatología a fin de mejorar su dolencia, actuaciones que son sin duda de carácter más exigente que las ejecutadas dentro de su trabajo como fresador rectificador”.
La sentencia cita doctrina del Tribunal Supremo sobre la transgresión de la buena fe contractual, recordando que “el principio general de la buena fe forma parte esencial del contrato de trabajo, no solo como un canon hermenéutico de la voluntad de las partes reflejada en el consentimiento, sino también como una fuente de integración del contenido normativo del contrato”. Añade que “la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido”.
El tribunal concluye que las conductas del trabajador “son constitutivas de una transgresión de la buena fe, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajoç, conductas tipificadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como muy graves, incumplimiento contractual que, según el artículo 54.1 ET, es causa que justifica la extinción del contrato mediante despido”.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina, absuelve a la empresa de las pretensiones ejercitadas en su contra y ordena la devolución de los depósitos y consignaciones para recurrir. El fallo afecta a la relación laboral entre Jesús Ángel y Fabricación y Mantenimiento S.A.U., y sienta un precedente sobre la compatibilidad de determinadas actividades durante una baja médica y la confianza en la relación laboral.
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